Coches eléctricos

Dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

El pasado 14 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio 2022, por el que se modifica el por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE) para establecer la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en nueva edificación como en intervenciones de edificios existentes.

Dentro del Documento Básico de Ahorro de Energía del CTE se habilita una nueva sección donde se definen determinadas exigencias, diferentes según los casos y en función de que los edificios se destinen a un uso residencial privado o bien a otros usos.

Por otro lado, el Real Decreto en sus disposiciones transitorias contempla diferentes escenarios de aplicación, a saber:

“Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que no será de aplicación lo previsto en este real decreto.

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos, tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto.

Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de la mencionada licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Edificaciones a las que será de aplicación voluntaria lo previsto en este real decreto.

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación voluntaria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del
presente real decreto.

Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de la mencionada licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.

Disposición transitoria tercera. Edificaciones a las que será de aplicación obligatoria lo previsto en este real decreto.

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada
en vigor.”

En cuanto a las exigencias que incorpora el Real Decreto, podemos distinguir:

1. Las relacionadas con la movilidad eléctrica:

Edificios de uso residencial privado, con más de 20 plazas de aparcamiento, se exigen canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga VE para el 100% de las plazas de aparcamiento.

En usos distintos al residencial privado, con más de 10 plazas de aparcamiento, se exigen canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.

En edificios de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO se exige de un punto de recarga cada 20 plazas o fracción.

La aprobación de este Real Decreto completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/ UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. También modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

2. Las relacionadas con la incorporación de sistemas de generación de Energías Renovables en edificios:

En uso residencial privado con más de 1.000 m2 construidos. En otros usos se fija el mismo umbral de 1.000 m2 construidos (antes se situaba en los 3.000 m2 construidos). Esta modificación es una consecuencia del desarrollo del marco reglamentario del autoconsumo con energías renovables y la generación distribuida en los ámbitos residencial y empresarial establecido por el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. El Real Decreto 450/2022 recoge además otra serie de modificaciones menores del CTE y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (16 de junio de 2022).

 

 

Noticia publicada en el último número de la revista El Instalador