Si eres instalador ICT, puedes beneficiarte de los fondos NextGenenerationEU, por PROMAX

NextGenenerationEU es el plan de recuperación, transformación y modernización europea tras la pandemia del Coronavirus que tiene como objetivo sustentar económicamente diversas actuaciones estratégicas que reactiven y refuercen sectores clave de la economía.

 

Los instaladores ICT Tipo F están de enhorabuena porque ellos son los únicos instaladores que se van a poder beneficiar de estas subvenciones porque les brindan la oportunidad de realizar numerosos trabajos en comunidades de vecinos.

 

Si no eres un instalador ICT-F es el momento de actualizar tu equipamiento. Solo los instaladores ICT-F pueden llevar a cabo los trabajos que pueden ser subvencionados por los fondos NextGenerationEU.

 

Es el momento de adaptar edificaciones antiguas a la normativa ICT

 

La ocasión perfecta para eliminar los cables de las fachadas y adaptar todos los edificios a la ICT

 

En España, parte de los fondos europeos irá destinada a la adaptación de edificaciones anteriores a la ICT. Esto es una oportunidad para el instalador de telecomunicaciones porque puede informar a potenciales clientes que ha llegado el momento para:

 

  • Eliminar los cables de las fachadas.
  • Facilitar el mantenimiento de las instalaciones desplegando una canalización común por interior y centralizando los elementos de captación en un espacio adecuado en el interior, lo cual en conjunto facilitará el mantenimiento y la ampliación.
  • Como parte de la rehabilitación de edificios, impulsar el ordenamiento adecuado de los cables.
  • Mejorar la calidad de las señales que llegan a las viviendas y en el caso de la RF inmunizarlas frente a fenómenos atmosféricos.
  • Contribuir a la democratización de la banda ancha.

 

Los beneficiarios de los fondos NextGenerationEU son los clientes finales como las comunidades de vecinos. Por tanto son los clientes finales quienes deben solicitar las ayudas de forma directa o a través de un mediador como puede ser su instalador de telecomunicaciones. Para este último (siempre que sea instalador autorizado ICT tipo F), la existencia de estas subvenciones es una oportunidad para conseguir contratos a los cuales no tendría acceso de otro modo.

 

Cuantía de las ayudas

 

Para edificaciones de hasta 35 viviendas, los fondos NextGenerationEU permiten subvencionar los gastos de adaptación a la normativa ICT hasta un máximo de:

 

  • Instalación de Radio+TV y Fibra óptica: Máximo 16.660 euros.
  • Instalación de Radio+TV (sin captación ni cabecera) y Fibra óptica: Máximo 14.700 euros.
  • Instalación de Fibra óptica: Máximo 11.882,50 euros.

 

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

 

 

Las ayudas están destinadas únicamente a financiar las actuaciones directamente relacionadas con el proyecto de actualización de la instalación de banda ancha en los edificios sin ICT (construidos antes del 1 de enero de 2000):

 

  • Para una red de Radio+TV por RF: Renovación del equipamiento de distribución, dispersión y captación+cabecera (siendo estos últimos opcionales) hasta los PAU de los usuarios.
  • Para una red de fibra óptica: Despliegue de la red desde un punto de interconexión (que se debe instalar previa consulta a los operadores que ya pudieran estar ofreciendo sus servicios) hasta los PAU de usuarios.
  • Las canalizaciones que fuese necesario instalar.
  • El coste de adquisición de los elementos de los tres puntos anteriores.
  • La retirada y gestión medioambiental del equipamiento en desuso.
  • Los trabajos vinculados a la actividad: Elaboración de proyecto técnico, dirección de obra, certificación final, elaboración de boletines, mano de obra…

 

¿Bajo qué condiciones se puede optar a la subvención?

 

Los destinatarios de la ayuda pueden ser beneficiarios de otras subvenciones aplicables de cualquier ámbito para cualquier otra actividad, siempre que el importe total subvencionado no supere al coste de la actividad.

 

  • La instalación, así como el proyecto técnico, debe ser realizada por empresas o instaladores autorizados inscritos en el tipo de actividad ICT-F.
  • Las instalaciones deben cumplir con la normativa (y autorizaciones, si se requieren) vigentes.
  • Las infraestructuras y equipos objeto de la ayuda deben permanecer durante un período mínimo de cinco años -o si su vida útil fuese menor, hasta el final de ésta.
  • Los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la inversión en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación (límite 31 de diciembre de 2023).
  • Los destinatarios últimos de las ayudas deben destinar la subvención de forma íntegra al pago de las actuaciones subvencionadas.
  • Se debe instalar un cartel publicitario de la actuación estandarizado disponible en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

 

¿Qué documentación se debe aportar para solicitar las ayudas?

 

 

Las ayudas se gestionan desde las comunidades y ciudades autónomas, por tanto son estas últimas las que exigirán qué documentación debe ser aportada, que en todo caso incluirá:

 

  • Modelo de formulario de solicitud de ayuda.
  • Identificación del solicitante y la actuación objeto de ayuda.
  • Certificado de acuerdo de la junta de propietarios para ejecutar la actuación objeto de ayuda (emitido por el presidente, secretario o administrador).
  • Copia del NIF de la comunidad.
  • Representante autorizado para la gestión.
  • Informe técnico por titulado ICT autorizado que especifique la tipología y descripción de la actuación, así como la cuantía máxima de la ayuda solicitada y el presupuesto de sus honorarios.
  • Presupuesto desglosado normalizado de la empresa instaladora aprobado por la propiedad.
  • Declaración responsable del solicitante declarando estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no han solicitado ni recibido otra ayuda para la misma actuación.
  • Datos descriptivos y gráficos del catastro que acredite el uso y año de conclusión del edificio (debe ser anterior al 1 de enero de 2000, fecha de la ICT).
  • Documento justificativo de la cuenta bancaria donde se solicita el abono de la subvención.
  • Justificante de la realización final de la actuación.
  • Relación certificada y copia de todas las facturas y justificantes de pago correspondientes a los presupuestos presentados. Además, estas facturas y sus registros en el libro de cuentas deberán conservarse durante un período mínimo de 10 años.
  • Copia del proyecto técnico normalizado del titulado ICT.
  • Copia del boletín ICT normalizado de la empresa instaladora para cada tipología de actuación.
  • Copia del protocolo de pruebas ICT normalizado exclusivamente cumplimentado en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada.
  • Copia del certificado de fin de obra normalizado para cada tipo de actuación.
  • Copia de la certificación de la presentación y tramitación telemática de los documentos ICT correspondientes (incluyendo número de expediente asignado).
  • Certificados de tratamiento de residuos de los equipos y sistemas retirados, si los hay.
  • Reportaje fotográfico previo y posterior a las actuaciones y equipos objeto de ayuda donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, que es condición obligatoria, y cuyo diseño está estandarizado y disponible en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

 

¿Dónde se solicitan las ayudas NextGenerationEU?

 

Las ayudas se gestionan desde las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla a través de los diferentes portales de gestión que tiene cada uno de los correspondientes gobiernos autónomos.

 

Nota: A fecha de creación de este artículo (5 de abril de 2022), desde el Gobierno Central no se han autorizado las convocatorias oportunas en el portal del Plan de Recuperación (enlace ). Se recomienda a los instaladores mantenerse en contacto con sus diferentes agrupaciones regionales para estar al corriente de cuándo es posible comenzar a solicitar las ayudas oportunas y, una vez estén disponibles, obtener asesoramiento para solicitar dichas ayudas.

 

Consultar la fuente original: BOE-A-2021-18818 (17 de Noviembre de 2021)

 

Web oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 

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