Las instalaciones de CCTV se adaptan a la RGPD

Las instalaciones de CCTV se adaptan a la RGPD

Obligatoriedad del distintivo informativo normalizado para instalaciones de CCTV
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha diseñado un adaptado a lo previsto en el reglamento general de protección de datos (RGPD),
la nueva normativa europea

Una de las obligaciones que impone el RGPD, en relación con la videovigilancia, es cumplir con el derecho de información y esa obligación implica exhibir un cartel o distintivo informativo visible al menos, en los accesos a las zonas vigiladas por cámaras ya sean interiores o exteriores; si hay varios accesos deberá colocarse un distintivo en cada uno de ellos.
En el cartel se debe de informar, al menos de:
• La existencia de una zona vigilada por cámaras.
• De la identidad del responsable del tratamiento o del sistema y dirección postal y si tiene email de su dirección (en el caso de CCTV en Comunidades de propietarios lo aconsejable es que sea la propia Comunidad o el Administrador de Fincas responsable).
• De la posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 y 22 del RGPD (acceso, rectificación, olvido etc.).
• Donde establecer más información sobre el tratamiento de los datos personales. Por ejemplo:
Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan Nº6, 28001 Madrid.
Teléfonos: 901 100 099 // 91 266 35 17;
Sede Electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/
web: www.agpd.es.
• Que se dispone de impreso informativo de los derechos reconocidos en el RGPD.
Modelo normalizado de cartel se puede descargar en: https://www.aepd.es/media/fichas/cartel-videovigilancia.pdf
En un reciente informe jurídico la AEPD mantiene que no existe obligación de que el cartel sea homologado por ningún órgano de seguridad privada y que no hay criterio establecido sobre las dimensiones del cartel, debiendo ser acorde con el espacio donde se ubica.
No se ha pronunciado sobre la obligatoriedad de cambiar los carteles antiguos existentes. Al respecto, y aunque aún no se ha aprobado en España la nueva Ley de protección de datos de carácter personal, está en el trámite parlamentario, las obligaciones establecidas en el Reglamento General son ya de obligado cumplimiento, por lo que parece conveniente cambiar paulatinamente los carteles a la nueva versión.

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