Nota informativa de urgencia a los instaladores de telecomunicaciones

Nota informativa de urgencia a los instaladores de telecomunicaciones

Tras la declaración del estado de alarma, FENITEL ha remitido hoy una nota informativa de urgencia a los instaladores de telecomunicaciones, e informado a las autoridades de las grandes dificultades existentes para la adquisición de EPI´:

NOTA INFORMATIVA DE URGENCIA PARA INSTALADORES DE TELECOMUNICACIONES SOBRE ACTUACIONES EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Madrid, domingo 15 de marzo de 2020.

Tras la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarmapara la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, (BOE, sábado 14 de marzo de 2020, entrada en vigor desde el momento de su publicación y vigencia de 15 días).

Desde FENITEL queremos trasladar a las empresas instaladorasde telecomunicacioneslas siguientes cuestiones:

1. La lectura y conocimiento del Real Decreto 463/2020 es obligatoria.

•Enlace para su descarga: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-192.

2. La declaración del estado de alarma afecta a todo el territorio nacional. En todo momento se debe cumplir con las recomendaciones, instrucciones, órdenes y restricciones que sean establecidas por la autoridad competente.

3.El Artículo7 del Real Decreto, establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en distintos términos y durante la vigencia del estado de alarma. Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades citadas en el artículo, entre las que cabe destacar las siguientes:

•c)Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

•d)Retorno al lugar de residencia habitual.

•h)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

•Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

•En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4.El Artículo10, establece las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial,equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. Destacamos entre sus apartados los siguientes:

1.Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2.La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesariapara que los consumidores puedan realizar la adquisición dealimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Nota aclaratoria. Se puede definir como establecimiento comercial minorista al local de carácter fijo y permanente, destinado al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma individual o en un espacio colectivo, tanto si se realizan de forma continuada o periódica, en días o temporadas determinados. Tiene también la consideración de establecimiento comercial toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual.

5.El Real Decreto recoge en su artículo 18, referido a los operadores críticos de servicios esenciales, lo siguiente:

1. Los operadores críticos de servicios esencialesprevistos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

2. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

En atención a lo dispuesto en el apartado segundo, antes citado,las empresas instaladoras de equipos y sistemas de telecomunicaciones se encuentran enmarcadas en esta obligación.

6.Asimismo, el artículo 19 del Real Decreto 463/2020 sobre medios de comunicación de titularidad pública y privada, señala que “los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir.”

Hay que recordar que el 6 de julio de 2016, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2016/1148/UE, sobre seguridad de las redes y sistemas de información (más conocida como Directiva NIS). Dicha norma prevé el establecimiento de medidas de seguridad de los sistemas de redes y de información de una serie de operadores de la Unión Europea, y fue transpuesta a la legislación española a través del Real Decreto-Ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información. En el marco de este Real Decreto-Ley, el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad en su calificación de servicios esenciales por sector, señala en el sector TIC los siguientes:

•SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET
•SERVICIOS DE COMUNICACIONES INTERPERSONALES
•SERVICIOS DE TRANSPORTE DE SEÑALES
•SERVICIOS DE COMUNICACIONES AUDIOVISUALES DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
•SERVICIOS DE COMUNICACIONES AUDIOVISUALES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Y FM •SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN•SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y PROCESAMIENTO
•SEGURIDAD TIC

Todo lo anterior establece como, es crítico garantizar al conjunto de la ciudadanía la correcta recepción de los servicios antes citados, en particular aquellos que pudieran sufrir averías y requieran ser reparados, por parte de las Empresas instaladoras de Telecomunicaciones.

Para ello, los profesionales que acudan a todo tipo de instalaciones para realizar actuaciones u operaciones de reparación o mantenimiento, en particular a los edificios de viviendas, deberán adoptar las medidas de prevención y contención necesariaspara evitar el contagio y la propagación de COVID-19, tanto de higiene personal (uso de guantes protectores, lavado frecuente de manos, etc…) como de mantenimiento de distancias mínimas a otras personas, así como en la medida de lo posible, evitar entrar en domicilios y en todo caso mantener la distancia de seguridad siguiendolas recomendaciones de las autoridades sanitarias.Recordamos la necesidad de atender las recomendaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales de los que dispongan las empresas y, en todo caso, las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

•Enlace al Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es

•infografía del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ciudadania.htm

Finalizar resaltando que,en los últimos días,desde FENITEL hemos mantenido numerosos contactos con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y con los principales agentes del sector en relación con el Segundo Dividendo Digital, con el fin de colaborar en el análisis del impacto en el proceso motivado por la actual crisis sanitaria y tras la declaración del estado de alarma. En este momento podemos anticipar que se están evaluando los diferentes escenarios que se puedan dar tras esta crisis y que próximamente se darán a conocer por la Secretaría de Estado diferentes acciones.La primera de las ellasha sido la suspensión temporal de la realización de los cambios directos de canalen los centros emisores sin simulcasthasta que se evalúe que se dan las condiciones adecuadas para continuar con las mismas, tal ycomo nos ha notificado el Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.Madrid,domingo 15 de marzode 2020.

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